Regulaciones y Economía Colaborativa

Las regulaciones como parte del OuiShare Fest BCN

La Economía Colaborativa ya no es el futuro: es el presente. Por eso los próximos 19, 20 y 21 de noviembre llenaremos el Barcelona Advanced Industry Park de La Transformación Colaborativa, poniendo encima de la mesa los más interesantes temas en torno a la Economía Colaborativa. En concreto, dentro del área de Sociedad y de la mano de los ponentes más expertos en el tema, me encargaré personalmente de que se debata, de la manera más enriquecedora posible, dónde estamos y hacia dónde vamos en los temas regulatorios que están acompañando esta arrolladora transformación. Juntos profundizaremos en las diferentes facetas positivas que tiene la Economía Colaborativa para la sociedad en general.

Por una regulación al servicio del interés público

En primer lugar, podríamos empezar por la asignación más eficiente de los recursos infrautilizados. Y es que el acceso frente a la propiedad que tanto engalana cada discurso sobre Economía Colaborativa propicia que, mediante esta manera de consumir, nos dirijamos paralelamente a una producción mucho más eficiente y, por lo tanto, más necesitada de protección e impulso por parte de los poderes públicos. Si a ello se unen sus efectos positivos sobre el medio ambiente, generados por ese modelo económico basado en el acceso a los servicios u objetos en lugar de en la propiedad de los mismos, merece la pena dar un toque de atención a la sociedad en su conjunto. Estamos ante un modelo que reduce las externalidades negativas de ese exceso de producción, y la Economía Colaborativa y su ecosistema deberían ser tratados de una manera preferente en las regulaciones y mediante las actuaciones de las administraciones públicas. Para continuar, no nos olvidemos de otro de los efectos favorables que tiene la Economía Colaborativa para la competencia en los mercados, pues obliga a los operadores tradicionales a innovar y a reducir márgenes y precios, aumentando a su vez la oferta existente para el consumidor, que no solamente pasa a ser más variada, sino que también más sostenible y colaborativa. Y, mezclándolo con el punto anterior, aún más eficiente. Y no nos paramos aquí. Las plataformas de la Economía Colaborativa y, sobre todo, las del Consumo Colaborativo traen de la mano más beneficios como son la reducción de los costes de transacción o la merma de los problemas derivados de la información asimétrica que se dan en los mercados tradicionales. De hecho, plantearemos en el OuiShare Fest Barcelona 2015 si es posible que el actual uso que se da a los sistemas de confianza y reputación sirvan, en efecto, como métodos de autorregulación de las plataformas de la Economía Colaborativa y cómo pueden encajar estos métodos en los planes del legislador. No podría cerrar la presente lista de las ventajas que ofrece la Economía Colaborativa sin mencionar aquellas relativas a la hacienda pública. Y es que la potencial facilidad para detectar las bases imponibles por parte de la agencia tributaria hace de la famosa trazabilidad un punto que los reguladores y las administraciones públicas, no deberán perder de vista.

De los riesgos y las sombras de la Economía Colaborativa

Teniendo en cuenta estos puntos a favor de la Economía Colaborativa, no debemos dejar de orientar la discusión a que la prohibición o la regulación en exceso de estos nuevos modelos de negocio —como está pasando en el caso Uber o en el de Blablacar— puede resultar perjudicial para el interés público. De ahí que nuestra cita de noviembre se presente como una oportunidad de oro para buscar este debate, así como la convivencia pacífica de los intereses de todas las partes encontradas. Y es precisamente porque pensamos reunir a todos esos participantes de la Economía Colaborativa, que no podemos olvidar hablar de los riesgos o los lados más oscuros de este sector, como pueden ser la precariedad laboral que plantean el multitasking o las microtareas, así como las prácticas desleales tanto entre las propias plataformas como en relación a los competidores dentro de su mercado de referencia. Uno de los puntos clave a determinar al respecto de la competencia es si las plataformas de Consumo Colaborativo son meros intermediarios, es decir, si le son de aplicación otras normativas diferentes a las de los prestadores de servicios tradicionales, o si son, en cambio, prestadores directos de esos servicios al mismo nivel de competencia en la escala horizontal. Y es que las dudas y cuestiones regulatorias que plantea el conocido como network effect y su consiguiente riesgo de concentración empresarial hacen necesario encontrar el equilibrio entre su naturaleza de externalidad positiva y el riesgo que existe en el mercado de tener una empresa dominante en él. El ya famoso winner takes it all.

El debate está servido

En definitiva, ¿qué pueden hacer las regulaciones para fomentar estos nuevos modelos de prestación de servicios de marcado interés público, beneficiando de esa manera a la libertad de mercado y a la libertad de elección de consumidores y usuarios mientras se respeta la libre competencia y se combate la competencia desleal? ¿Te apuntas al debate los próximos 19, 20 y 21 de noviembre al #OSFESTBCN? Más información en: bcn.ouisharefest.com