Estas son las conclusiones del taller que, con el nombre 'Marco regulatorio para el home sharing', se celebró en OuiShare Fest Barcelona 2016. El objetivo extraer una serie de conclusiones que pudieran ser tomadas en consideración por las autoridades competentes para la regulación del home sharing u hogares compartidos, entendido el mismo como el alquiler temporal del lugar de residencia habitual (sean apartamentos completos o habitaciones sueltas).
Asistieron a esta sesión un total de 30 personas de diferentes procedencias, a saber: administraciones públicas -representadas por la Direcció General de Turisme de la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona, la Autoritat Catalana de la Competència-; representantes de algunas de las plataformas de alojamiento, como Airbnb y MyTwinPlace; actividades turísticas -Lazzum, Yescapa-; el colectivo de empresas digitales con modelo de negocio P2P, Sharing España; economistas; las más importantes escuelas de turismo de Barcelona, como CETT y la Facultad de Turismo y Dirección Hotelera Sant Ignasi; la Associació de Veïns i Amfitrions de Barcelona (VIA), representantes del Gremi d’hotels de Barcelona, y participantes de OuiShare Fest Barcelona interesados en el tema.
La economía colaborativa es un movimiento que ha irrumpido en la sociedad y en los mercados de forma rotunda. Nunca antes un avance tecnológico lo había hecho de igual manera y no es solo por el cambio de modelo de negocio que supone incorporar ciudadanos como productores de valor dentro de las plataforma, que también, sino por la escala que ha tomado en tan poco tiempo.
El ciudadano-productor de valor es aquel que utiliza sus conocimientos, tiempo, habilidades, dinero y propiedades para generar valor dentro de las plataformas y obtener un beneficio a cambio, sea social, en especies o monetario. La plataforma, por su parte, es la herramienta tecnológica que se pone a disposición de los usuarios para que generen valor allí dentro.
Hoy, esas plataformas operan en casi todos los sectores de actividad, y las personas ejerciendo la actividad dentro de esas mismas plataformas representan ya unos 6 millones de usuarios en España. De ahí que hablemos de crecimiento exponencial.
Justamente por esa velocidad y escala, este innovador modelo se ha encontrado con una normativa no adaptada a su actividad, a todos los niveles (jurídico, fiscal y laboral), y las preguntas superan con creces las repuestas que las administraciones públicas de los diferentes países tienen para abordar un tema de tal complejidad.
Compartir casa en la ciudad condal
En el caso de Barcelona, el home sharing se ha encontrado, además, sin un modelo turístico definido, más allá de las políticas de promoción aplicadas en los últimos años con el objetivo de aumentar el número de visitantes, sobre todo procedentes de países emergentes como Rusia, Japón, Emiratos Árabes y, ahora, China.
De este modo, junto a las exhaustivas políticas de promoción, la recepción de viajeros en la Ciudad Condal se ha disparado por las propias características de la ciudad por sus atractivos intrínsecos para turistas y viajeros de todos los rincones del planeta y, por ejemplo, la llegada de profesionales que buscan instalar su lugar de residencia en unas de las ciudades más interesantes del mundo -por su ecosistema, clima, cultura, historia, precio... También han contribuido a este fenómeno el abaratamiento de los vuelos a través de compañías low cost -que, además, demandan alojamiento de menor precio-, la inestabilidad socio-política de eternos rivales como Egipto, Túnez o Grecia, y los inversores extranjeros, que ven en Barcelona su gran huevo de oro y que si, encima, pueden alquilar sus pisos a través de plataformas de alojamiento P2P, doblando o triplicando su rendimiento, quedan incluso más contentos.
No ayuda tampoco que la gestión de los alojamientos turísticos dependa de las diferentes comunidades autónomas y que sea necesario tocar tantas puertas, desde turismo hasta urbanismo, pasando por los departamentos fiscales y/o laborales, para intentar ordenar lo que ya hemos determinado como un cambio estructural, sistémico.
Qué podemos hacer
Las conclusiones del taller son claras y pasan por que todas las partes asuman los compromisos necesarios para llegar a acuerdos, para que la economía colaborativa sea distribuidora de riqueza y esté integrada dentro de los modelos existentes, minimizando al máximo las externalidades.
Durante el taller, se trabajó sobre 3 ejes:
- Ciudadano productor de valor
- Acuerdos público-privados
- Nuevas soluciones innovadoras
Cada uno de ellos tenía una serie de preguntas, a las que se intentó dar respuesta.
1. Ciudadano-Productor de Valor
La incorporación del ciudadano productor de valor a los sistemas de producción dentro del modelo plataforma P2P está generando mucha controversia:
a) ¿Cómo el ciudadano productor de valor puede hacer uso de su libertad a la hora de ejercer su actividad dentro de las plataformas a la vez que no vulnera la libertad de sus conciudadanos? ¿Hasta qué límite?
La conclusión principal a la que se llegó trabajando sobre este punto es que la tecnología ha empoderado al ciudadano interconectado en su organización, producción y consumo entre pares. La actividad dentro de las plataformas les permite obtener lo que necesitan los unos de los otros, en el momento que lo necesitan y, además, en algunos casos, generar ingresos. Esto se debería promocionar.
Este ciudadano en el ejercicio de su actividad voluntaria actúa como un adulto responsable y como tal se le ha de tratar. Ya no busca la figura de 'Papá Estado' por lo que cambia la relación que tiene con organizaciones públicas y privadas y siendo necesario establecer límites proporcionales que permitan, una relación saludable y sostenible en el tiempo.
Para ello es necesario definir cuáles son las externalidades negativas derivadas del uso de su libertad para con el bien común y el resto de sus conciudadanos e intentar minimizarlas y limitarlas, buscando soluciones innovadoras.
En todo caso, y entendido este modelo como una oportunidad para la generación de ingresos, es importante el diseño de políticas públicas que favorezcan este nuevo paradigma organizativo, productivo y de consumo, incorporándolo al tradicional.
b) ¿Se necesita una nueva figura jurídica o nos sirve alguna de las ya establecidas? ¿Es sujeto imponible?
La figura del autónomo no satisface las necesidades de este nuevo micro-emprendedor, por lo que más tarde o más temprano debería modificarse esa ley o bien emerger una nueva figura jurídica, adaptada a este nuevo paradigma, que hiciera bajar la presión fiscal establecida por el régimen actual.
c) ¿Tiene que pagar por los ingresos que recibe cuando es comparte gastos? ¿A partir de que cantidad? ¿Deberíamos separar en cuanto a la regularidad de la actividad: puntual, pseudo-regular, habitual?
En ningún momento se pone en duda que se tengan que pagar impuestos. La clave es definir una proporcionalidad lógica en tasas e impuestos, por la actividad y regularidad generada en las plataformas. Por tanto, habría que definir qué significa no puntual, pseudo-regular, habitual o profesional, y cuál es el umbral de beneficio económico alineado con la regularidad.
d) ¿Qué rol ha de ejercer la Administración pública?
El rol principal de la administración pública es, ante todo, pensar en los ciudadanos, acompañar la transformación y favorecer su desarrollo en las condiciones más óptimas posibles, velando por un modelo de turismo sostenible, respetuoso con el territorio y sus ciudadanos. También el de facilitar el equilibrio entre intereses públicos y privados -incluidas regulaciones en diferentes sectores que puedan afectar a la actividad y su necesidad, motivación y proporcionalidad.
Trabajar en políticas para gestionar las externalidades negativas y que favorezcan ese modelo de turismo sostenible que todos queremos.
2. Colaboraciones público-privadas
El buen desarrollo de este nuevo modelo económico y su integración en los modelos tradicionales pasa por que se establezcan acuerdos de colaboración entre todas las partes.
Para poder diseñar políticas de colaboración público-privadas, antes tendremos que:
- No politizar el discurso y poner en el centro al ciudadano-productor de valor, y no el enfrentamiento entre Airbnb/Homeaway y el Ayuntamiento, que genera ruptura social, no ayuda al entendimiento y a la búsqueda de soluciones y a dar respuesta a los ciudadanos, rebajando el nivel de tensión que se está viviendo.
- Otorgar y facilitar el registro de actividad en todos los casos, que ayude a la recopilación de información para su posterior tratamiento y determinación de las políticas públicas adecuadas.
- Diseñar políticas no para un sólo un modelo o plataforma concretos, sino lo suficientemente dinámicas para que iniciativas del tipo cooperativistas, sociales, sin ánimo de lucro, de pequeño tamaño e incluso gratuitas no sean discriminadas por la imposición de requisitos imposibles de cumplir .
- Determinar que el rol de las Administraciones Públicas en su papel de promotor de desarrollo económico sostenible en sus territorios. Es necesario permitir una cierta autorregulación a través de los sistemas previstos por las plataformas, pero siempre velando por los bienes comunes y los ciudadanos, no regulando ex-ante sino ex-post.
- Determinar que las plataformas de home sharing diferencien en su oferta lo que es home sharing y apartamentos de uso turístico (HUT); que no jueguen a la ambivalencia y sean coherentes con su discurso. Han de colaborar en la aportación de los datos necesarios (habrá que definir cuáles son esos datos previamente) para la recogida de la tasa turística y el diseño de políticas públicas adecuadas y el desarrollo de códigos de buenas prácticas en los diferentes territorios.
- Determinar que es el ente regulador el que debe definir el umbral entre lo que es habitual/profesional y no habitual/no profesional, ya que cada uno de ellos debería tener un trato diferente.
- El profesional -reglado a la par que sus iguales. (HUT) (LAU) (Hoteles)
- Los No profesionales.
Y aquí surge una nueva pregunta: a) ¿Hay que poner un límite de ingresos cuando un ciudadano ejerce la actividad del home sharing de forma no profesional a través de alguna de las plataformas existentes, obteniendo rendimientos por esa actividad por la cual declara en la renta, teniendo en cuenta que es una nueva forma de generación de ingresos?
Desde el punto de vista fiscal, el IRPF es el impuesto que hasta ahora se está utilizando para declarar esos rendimientos de trabajo. Es preciso trabajar para que la recomendación sea que a los peers no les aplique la ley del IVA y, a nivel laboral, crear una nueva figura, la de micro-emprendedor, con unas consideraciones adecuadas a su actividad.
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Foto: Kozaza - CC-BY-SA[/caption]
b) ¿Existen ejemplos que puedan ser considerados de otros países y jurisdicciones?
Hay muy pocos ejemplos que podamos tener en cuenta de otros países. En todo caso, la recogida de las tasas turísticas en más de 200 ciudades por parte de Airbnb es un ejemplo de cuál podría ser el primer paso en Barcelona.
Esto nos lleva a otra pregunta, ¿qué pasa con todas aquellas personas que también se alojan en Barcelona pero que utilizan plataformas donde no hay transacción económica, como es el caso de Couchsurfing o MyTwinPlace?
Ciudades como Ámsterdam, Bologna y la misma Barcelona ya trabajan para crear redes de ciudades que permitan incorporar servicios públicos colaborativos -como el concepto del MuniAirbnb o WifiNet.
El concepto de ciudades colaborativas, evolucionado del de smart city, ya se da en ciudades como Seúl o Bologna. Otro ejemplo es el que ofrecen las oficinas de Turismo en Francia, un proyecto promovido por el gobierno francés, que han integrado la oferta colaborativa del territorio, dinamizan su comunidad para que genere nuevos productos y servicios -como los guías locales de Greeters-, incorporan los espacios de coworking en su oferta, y firman acuerdos de colaboración con plataformas, entre muchas más acciones.
c) ¿Qué organismos públicos deberían implicarse? ¿Y qué plataformas?
- Estados - Unión Europea
- Gobiernos locales
- Autoridades tributarias
- Federaciones de municipios
3. Innovar con nuevas soluciones de ordenación pública para dar encaje al home sharing
a) ¿Qué otras formas de ordenar la actividad de home sharing podrían lograr un marco seguro, equilibrado y de calidad beneficioso para el interés general?
Entendiendo el movimiento de la economía colaborativa como un cambio sistémico, se trataría de regular de una manera holística y dinámica que se adapte al impacto de las externalidades negativas de la actividad (ruido, capacidad de carga, molestias, medio ambiente...).
También sería oportuno utilizar la política del SI en vez de la del NO, así como diseñar sistemas sencillos para el registro de la actividad y la obligatoriedad de poner ese número de registro en la plataforma.
Las redes de ciudades que colaboren en el diseño de buenas prácticas es otra de las pautas en la lista de deseables.
Y, por último, sería crucial integrar a los ciudadanos en la conversación a través de sistemas como Participa del Ayuntamiento de Barcelona.
b) ¿Es de interés promover sellos de calidad o certificaciones de actividad para dar encaje a estos servicios?
La conclusión general es que los sellos de calidad no serían necesarios porque las valoraciones de productos, servicios y perfiles ya las hacen los propios usuarios dentro de las plataformas. Entre los argumentos esgrimidos, la dificultad para definir la 'calidad' o en quién recaería la responsabilidad de poner en marcha esos sellos y con qué fin. Es posible que acabaran siendo demasiado restrictivos.
Lo que sí recibió un sí rotundo, valga la redundancia, fue la promoción de códigos de buenas prácticas, y la importancia de la información y la transparencia, la confianza en el usuario y las oportunidades de mejora que supoe la participación del ciudadano-productor en la definición de esas buenas prácticas.
*Importante resaltar que este documento es un fiel reflejo del trabajo hecho durante el taller, recogido en forma de post-its, grabaciones y fotografías.